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Carlos Gimeno Abogado

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Procedimiento penal por impago de Pensiones Alimenticias

El procedimiento penal por impago de pensiones alimenticias se debe iniciar cuando una persona deja de cumplir con la obligación legal de proporcionar el sustento económico a sus hijos que dependen económicamente de ella, siempre y cuando se cumplan unas circunstancias concretas. Este incumplimiento puede dar lugar a consecuencias legales graves, como la entrada en prisión, sin perjuicio del resarcimiento económico y responsabilidades civiles.

El aseguramiento de las pensiones de alimentos de los menores y sus gastos extraordinarios necesarios goza de una especial protección judicial.

El delito de impago de pensiones de alimentos, técnicamente denominado delito de abandono de familia, se comete cuando el obligado al pago deja de hacerlo durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos a lo largo de un año natural.

El delito de impago de la pensión de alimentos viene recogido en el Artículo 227 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, pudiendo evidenciarse situaciones agravantes o atenuantes de la pena.

El periodo de prescripción de un delito de impago de pensión es de cinco años en total. Este período se inicia desde que se comete la conducta delictiva, es decir, desde que comienza el impago. Por lo tanto, el plazo de prescripción no comienza a transcurrir mientras continúa el impago.

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